Convocamos a las regidoras de todos los municipios de México, a conformar la «Red Nacional de Regidoras Violeta»

En 2006, con la creación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se estableció la responsabilidad al Gobierno Federal (artículo 12 fracción VII) de incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación, la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, es decir, presupuestos con perspectiva de género. Tardarían dos años en implementar esta obligación, que aparecería por primera vez en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008. Sería hasta el año de 2012 que esta responsabilidad alcanzaría a las Entidades Federativas y el entonces denominado Distrito Federal, lo que suponía la obligación de contar con presupuestos con perspectiva de género en sus correspondientes territorios (artículo 15, fracción I-Bis), alienando las políticas públicas y recursos financieros con las acciones que desde el Instituto Nacional de las Mujeres se incorporaría en los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo; sin embargo, estas relucientes reformas no preveían la necesidad de hiper sensibilizar a quienes ocupaban los cargos de poder, de la necesidad de asignar recursos económicos a favor de la igualdad sustantiva.

En 2013 el Presupuesto de Egresos de la Federación, incorporó en el artículo 24, que todas las Dependencias, entidades federativas y municipios que recibieran recurso desde el gobierno federal emanados de programas para mujeres y la igualdad de género, deberían informar los resultados alcanzados, personas beneficiarias, requisitos para acceder a los apoyos, en concordancia con los principios constitucionales de Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.

Sería hasta 2014, con la incorporación en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que llegaría una nueva responsabilidad, la de incorporar en el proceso de programación, planeación y ejecución de políticas públicas, el eje de gasto transversal con recursos destinados a la igualdad entre mujeres y hombres, que las administraciones Federales y Estatales comprendieran la magnitud de esta obligación, pues con esta reforma, no sólo deberían rendir cuentas sobre los recursos recibidos por la Federación, sino también, asignar de su recursos propios, presupuestos con perspectiva de género, a los cuales se volvería posible aplicarles procesos de evaluación en el ejercicio de sus cuentas públicas ante las instancias auditoras correspondientes; la vinculación y responsabilidad se incrementó, ahora les correspondería hacer también copartícipes de estas obligaciones a sus propios municipios.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental se reformó en concordancia con la Presupuestal federal, de modo que el mismo año de 2014, 13 estados en nuestro país realizaron las reformas para implementar presupuestos con perspectiva de género, y tan sólo Baja California y Tabasco no publicaron ese mismo año sus leyes de igualdad entre mujeres y hombres, mientras que el resto de entidades federativas continuaron avanzando, pues ahora la tarea correspondería en generar  responsabilidad en sus ayuntamientos para que estos a su vez, también implementaran presupuestos transversales, con perspectiva de género. Esto implica una labora administrativa titánica, pues requiere que los 2471 municipios de nuestro país, conforme estas reformas les fueron alcanzando, replantearan la metodología del marco lógico con perspectiva de género, a la par de capacitarse en esta nueva metodología, se requeriría replantear en todas las personas que prestan sus servicios, desde el espacio más encumbrado, la Presidencia municipal, su cabildo, Directores o Titulares de áreas, la necesidad de prestar servicios públicos con perspectiva de género, así como de replantear también sus políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, que para el año de 2014, en 3 entidades ya se habían solicitado declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra mujeres de sus municipios.[1]

Por mencionar algunos ejemplos, tomemos los casos de Sonora cuyas reformas vinculantes a sus municipios iniciaron su implementación en 2017, en Estado de México y Puebla en el año de 2019, mientras que en Quintana Roo y Veracruz en el año de 2020; sin embargo, estas reformas podrían haber coincidido o no, con los procesos de programación y planeación de los municipios, lo que limitaría los efectos vinculantes en materia de la aplicación de la metodología del marco lógico, pues algunas de estas fueron posteriores a la elaboración y aprobación por parte de los cabildos, de los Planes Municipales de Desarrollo…sin embargo, en el caso específico del estado de Puebla, en los que las reformas se publicaron en diciembre de 2019, permitieron mostrar la “voluntad” de algunas administraciones municipales que durante 2020 modificaron sus planes, programas y presupuestos, para re enfocarlos con perspectiva de género. El reto, cargado de la responsabilidad hacendaria y patrimonial, es totalmente vinculante, para las nuevas administraciones de los 217 ayuntamientos que integran la entidad, pues el ciclo completo programático y posteriormente, de evaluación a sus cuentas públicas, deberá cumplir con el cúmulo de normativa vigente.

Estas áreas de oportunidad pueden pasar desapercibidas para las regidoras encargadas de atender el tema de género, derechos humanos, mujeres, igualdad sustantiva, bienestar, así como a las encargas de las instancias de las mujeres, con independencia del esquema burocrático administrativo con el que se encuentren incorporadas a sus municipios, a quienes además de acompañar a la instancia de planeación, tesorería y contraloría, en la creación de políticas públicas y asignación de presupuestos con perspectiva de género, de sus recursos propios, de los estatales y federales, les corresponderá velar también por las acciones en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las niñas y mujeres en sus territorios, el seguimiento y elaboración de las reglas de operación de programas, así como en aquellos 643 municipios de México con declaratoria de alerta de violencia de género, implementar las acciones que en lo específico les correspondan, así como coordinarse con las instancias supra locales y nacionales, para la ejecución de las demás. A esto debemos agregar, que a nivel municipal la violencia política en razón de género contra mujeres, es la que más huella jurídica ha dejado, pues del total de personas sancionadas en el registro nacional que reporta el INE, de 179 registros, 158 han ocurrido en la esfera municipal[2].

Estos son algunos de los antecedentes por los que, desde sociedad civil convocamos a las regidoras de todos los municipios de México, a conformar la Red Nacional de Regidoras Violeta, en pink bunker, para afrontar en unidad, más allá de las instancias políticas, la necesidad que nos une a todas las mujeres: abatir las desigualdades de acceso a espacios seguros y libres de violencia. Si eres regidora y estás interesada, en esta liga podrás encontrar más información https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSemcxGEaWTrGRkAp822NtK4gVCPT1OL0k7M5gK5b5yoPVyV3Q/viewform

Deseo que este espacio de reflexión sea de su agrado, les espero el próximo lunes para analizar y replantearnos el mundo con una mirada violeta.

[1] Si desean profundizar sobre este tema, recomiendo el análisis a los “Presupuestos con perspectiva de género en el nivel Federal y estatal en México”, elaborado por Gobierno de México, ONU Mujeres e INMUJERES https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2014/Presupuestos%20nivel%20estatal%20y%20federal.pdf

[2] https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/